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Bitrenes para todos (y para todas…las rutas)

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El Gobierno nacional completó una etapa más de su plan de desregularización y mediante la Resolución 1196/2025, dispuso la libre circulación de bitrenes.

La publicación en el Boletín Oficial de la nueva Resolución, firmada por el ministro de Economía, marca un importante cambio para el transporte de cargas y su implementación inmediata.

Dicha medida habilita la circulación de bitrenes en casi toda la red vial nacional, con algunas excepciones en ciertas curvas o puentes a transitar.  

Tales excepciones están definidas en los anexos I y II de la mencionada medida, los cuales incluyen 55 curvas de radio muy reducido.

Dichas curvas conforman rutas montañosas de Salta, Jujuy, Tucumán y una en Chubut. También, se exceptúan puentes cuya capacidad portante es inferior a 75 toneladas.

En los tramos afectados por esas restricciones, se estableció que la Dirección Nacional de Vialidad otorgue una autorización previa para garantizar la seguridad operativa.

Esta nueva normativa, en el caso de los puentes, señala: “la circulación estará condicionada a que el PBT no exceda la capacidad estructural   del puente”.

La resolución habilita a la Secretaría de Transporte a realizar modificaciones en función de criterios técnicos de seguridad vial o la capacidad de la infraestructura.

Además, dispuso dejar sin efecto todas las normas que se opusieran a la nueva regulación o que restringieran el principio de libre circulación.

La habilitación para el tránsito de bitrenes en corredores específicos se puso en vigencia en 2018, pero requerían la obligación de tramitar permisos individuales.

Muchas veces, la tramitación de estos permisos por vehículo y por corredor específico, demoraban muchos meses, complicando la libre circulación de mercaderías. 

La resolución incluyó un anexo denominado “Manual del Usuario”, el cual brinda pautas operativas y técnicas para los conductores de bitrenes de 25,5 y 30,25 metros.

Leer más en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/330007/20250819